lunes, 29 de octubre de 2012

DISCRIMINACION

DISCRIMINACION
ES EL ASER MENOS A LA OTRA PERSONA LLASEA, PORSU JENERO, POR SU FISICO O POR SU APARIENSIA, CON ESTO PODEMO0S LASTIMAR AMUCHAS PERSONAS EN LO EMOCIONAL , ESTO AFECTA MUCHO A LA JUBENTUD LLAQUE AL SER DISCRIMINADAS LES ASE SENTIR MUY MAL Y LESBAJA EL AUTO ESTIMA Y ESTO PUEDE LLEGAR ASTA LA  MUERTE.
 
DISCRIMINACION NEGATIVA
Cuando hablamos de igualdad, nos estamos planteando una igualdad dederechos que reconozca la diferencia y la diversidad, sin pretenderhomogenizar para igualar a las personas, pues entonces cabríapreguntarse ¿igual a quién?, siendo así, entonces cada quién busca aquien igualarse para ser tratado como ese alguien admirablemente bientratado. No, la igualdad de la que hablamos es la relativa a losderechos de ciudadanía. Y, estos derechos, se ven fuertementevulnerados cuando la misma sociedad permite que haya personas queabusen de ciertos privilegios o de determinados cargos desde los cualesse ejerce un poder discriminador que afecta negativamente a laspersonas que no son consideradas como sus iguales. Por eso esimportante dejar definido que la diferencia es la base de la igualdadde derechos, pues, es la práctica la que tiene que ratificar losderechos humanos y constitucionales.
 
Un individuo con discapacidad es una persona que:

  • tiene una discapacidad físico o mental que lo limita substancialmente en una o más de las actividades principales del diario vivir;
  • tiene un historial de dicho discapacidad, o
  • es considerada o atendida como una persona con tal discapacidad

Un empleado cualificado o solicitante de empleo con una discapacidad es un individuo que, con o sin acomodo razonable, puede realizar las funciones esenciales del empleo en cuestión. Los acomodos razonables pueden incluir, sin limitación:

  • Convertir las instalaciones existentes utilizadas por los empleados en fácilmente accesibles y utilizables para las personas con discapacidades.
  • Reestructuración de la tarea, modificación de los planes de trabajo, reasignación a un puesto vacante.
  • Adquirir o modificar equipos o dispositivos, ajustar o modificar los exámenes, los materiales de entrenamiento y proveer lectores o intérpretes calificados.


Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o solicitante de empleo debido a su raza o color en relación con la contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo, o cualquier otro término, condición o privilegio de empleo. El Título VII también prohíbe que se tomen decisiones relacionadas con el empleo basadas en estereotipos y presunciones sobre las capacidades, rasgos o rendimiento de individuos pertenecientes a ciertos grupos raciales. El Título VII prohíbe tanto la discriminación intencional como las políticas de empleo neutrales que excluyen de manera desproporcionada a las minorías y las cuales no están relacionadas con el trabajo.


DISCRIMINACION POR RAZA
No se puede negar la igualdad en las oportunidades de empleo por razón de matrimonio o asociación con un individuo de raza diferente, por ser miembro de o estar relacionado con organizaciones o grupos étnicos específicos, o por asistir o participar en escuelas o lugares de culto asociados generalmente con ciertos grupos minoritarios.
 

DISCRIMINACION POR RELIGION

  • Los patronos no pueden favorecer o no favorecer a los empleados o solicitantes de empleo debido a sus creencias o prácticas religiosas. Por ejemplo, un patrono no puede negarse a contratar a individuos de determinada religión, no puede imponer requisitos de ascensos más estrictos para las personas de una determinada religión, y no puede imponer más requisitos de trabajo o requisitos diferentes debido a las creencias o prácticas religiosas de un empleado.
  • No se puede obligar a los empleados a participar, o a no participar, en una actividad religiosa como una condición para el empleo.
  • Los patronos deben proveer acomodo razonable a las creencias o prácticas religiosas practicadas por los empleados a menos que hacer esto impusiera una carga onerosa al patrono. Un acomodo religioso razonable es cualquier ajuste al ambiente de trabajo que permitirá que el empleado practique su religión. Un horario flexible, las sustituciones o cambios voluntarios, las reasignaciones de tareas, transferencias laterales y modificaciones de las prácticas en el lugar de trabajo, políticas y/o procedimientos son ejemplos de cómo un patrono podría ajustar las creencias religiosas de un empleado.

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    1 comentario:

    1. Bueno, la discrimanacion es algo simplemente fuera. Osea, si es algo que pasa pero no deberia pasar, por que esta mal, las personas que lo hacen estan MAL. Cada quien puede pensar, creer y formarse como crea o quiera hacerlo, y discriminar nose, no veo por que es dificil aceptar la diferencia.

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